23 noviembre, 2024

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7 El Cabildo del 22 de mayo

El derrumbe del sistema político español había afectado severamente la autoridad de Cisneros. Éste se demostraba incapaz de garantizar la obediencia espontánea de los gobernados, lo que derivaba en una severa crisis de legitimidad. Se había roto el acuerdo básico que debe existir entre gobernantes y gobernados sobre las reglas de juego que debían regular la sucesión del monarca. Si bien aún el principio fundamental de legitimidad vigente hasta entonces-la confianza en la monarquía como sistema de gobierno- aún no era cuestionado por el pueblo, un alto porcentaje de personas quería tener participación en el proceso de elección del virrey y también expresar su disconformidad con un régimen político que implicara la continuidad del anterior. La idea de un cambio político profundo rondaba en muchísimas cabezas. En ese clima efervescente funcionó el Cabildo el 22 de mayo de 1810. Quien primero hizo uso de la palabra fue el Obispo Lué. Au mensaje fue claro y contundente: si quedaba tan sólo un vocal de la Junta Central y arribase al Río de la Plata debía ser considerado la única autoridad legítima. Su marcado conservadorismo fue rechazado por un buen número de miembros. Fue entonces cuando hizo uso de la palabra el joven abogado Juan José Castelli. Consideró que el gobierno soberano de España había caducado a partir del momento de la salida de Madrid del infante Antonio y de la disolución de la Junta Grande, cuyos poderes eran personales e indelegables. En consecuencia, remató, el Consejo de Regencia había pasado a ser un órgano ilegítimo lo que implicaba automáticamente la reversión de la soberanía al pueblo de Buenos Aires. En buen romance lo que Castelli dijo fue que a partir de lo que estaba aconteciendo en España el pueblo de Buenos Aires tenía todo el derecho del mundo a gobernarse por sí mismo.

 

Quien le salió al cruce fue el fiscal Villota. Expresó que sólo la Junta Central (que poseía votos de las provincias) estaba facultada para elegir la Regencia y que el pueblo de Buenos Aires no tenía la autoridad para tomar una decisión tan trascendente-la elección de un gobierno soberano-por sí mismo. Villota acusó, pues, a Castelli y sus seguidores de encabezar un movimiento revolucionario exclusivamente “porteño”. El argumento hizo trastabillar a Castelli pero fue socorrido por Juan José Paso. Lo primero que hizo fue reconocer la veracidad de la afirmación de Villota respecto a la nula representatividad del proceso revolucionario pero consideró que, a raíz de la compleja situación reinante no había tiempo para hacer participar del acontecimiento a los restantes pueblos. Cualquier retardo, enfatizó, podía llegar a hacer naufragar la revolución. La necesidad y la urgencia, por ende, apremiaban. Era imperiosa la constitución de un nuevo gobierno a nombre del rey, sentenció Paso. Una vez resuelto el asunto se procedería a la invitación a los demás pueblos para que concurriesen a conformar un gobierno definitivo. Vale decir que para Castelli el gobierno que emergería luego de la revolución sería de transición y su único objetivo sería sentar las bases para conformar un gobierno independiente definitivo. Luego del acalorado debate se procedió a la votación. Ciento sesenta y dos presentes votaron por la destitución de Cisneros y los restantes sesenta y cuatro por su continuidad. La fórmula que prevaleció fue “Se subrogue el mando Superior que tenía el virrey en el Exmo. Cabildo de la capital, hasta que se forme la corporación o junta que debe ejercerlo, cuya formación se hará en el modo y forma que estime el Cabildo”. Para que no quedaran dudas Saavedra expresó: “Y que no queden dudas que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando” (1). La revolución se había consumado.

 

(1) Floria y García Belsunce, historia de los…, p. 302.

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La relevancia del factor ideológico

 

Una vez consumada la destitución de Cisneros la Junta de Buenos aires remitió el 28 a los embajadores de España y Gran Bretaña en Río de Janeiro, al virrey del Perú y a los presidentes de Chile y Cuzco un comunicado en el que explicaba y justificaba lo que acababa de acontecer en Buenos Aires. He aquí el texto: “La Junta Central Suprema, instalada por sufragio de los Estados de Europa (alude a los reinos peninsulares) y reconocida por los de América, fue disuelta en un modo tumultuario, subrogándose por la misma sin legítimo poder, sin sufragio de estos pueblos, la Junta de Regencia, que por ningún título podía exigir el homenaje que se debe al señor don Fernando VII. No se le oculta cuánto la incertidumbre del Gobierno Supremo podía influir en la división y causar una apatía que rindiese estos Estados a la discreción del primero que fuera, o del interior aspirase a la usurpación de los derechos del rey. Por eso (el pueblo de Buenos Aires) recurrió al medio de reclamar los títulos que asisten a los pueblos para representar la soberanía, cuando el jefe supremo del Estado cual es el rey se halla impedido y no proveyó a la Regencia del Reino…” (1). El texto alude a la doctrina de la participación de los reinos y provincias de América en la soberanía acorde con la noción de plurimonarquía, al origen ilegítimo de la Junta de Sevilla, la doctrina de la reversión de la soberanía del pueblo y la doctrina respecto a la imperiosa necesidad de garantizar la seguridad propia, expuesta en el Cabildo por Juan José Paso. Pero nada dice sobre la profunda crisis que se había abatido sobre el pueblo de Buenos Aires y que había puesto en cuestión la legitimidad del proceso revolucionario. Ello significa que la Primera Junta y el régimen político resultante se apoyaban sobre pies de barro. Daba toda la sensación de que se estaba en presencia de un momento álgido donde no era sencillo vislumbrar cuál de los grupos intervinientes en la revolución lograría imponer su idea política a partir del 25 de mayo.

 

Ello explica lo tumultuosas que fueron aquellas jornadas cruciales. En el mediodía del 25 Cisneros presentó su renuncia luego de ver fracasar su último intento por salvar el régimen. Los revolucionarios ratificaron por escrito la constitución de una nueva Junta. El síndico Leiva intentó un gesto desesperado. Aprovechando que la tarde de esa histórica jornada era lluviosa y había, por ende, escasos militantes en las adyacencias del Cabildo, exclamó que dicha petición carecía de apoyo popular. La reacción fue fulminante. Si era intención del Cabildo conocer el nivel de adhesión con que contaba el movimiento revolucionario, bastaba con un simple gesto: la inmediata convocatoria a una sesión. En caso de no hacerlo se procedería inmediatamente a abrir los cuarteles para “convencer” al Cabildo de que el proceso revolucionario tenía el apoyo del pueblo de Buenos Aires. El Cabildo tomó la decisión que se imponía: aceptó la formación de una nueva Junta e inmediatamente prestó juramento a sus miembros, quienes se comprometieron a preservar esta región americana para don Fernando VII y sus legítimos sucesores. De esa forma quedó constituido el primer gobierno patrio, aclamado por una multitud que colmaba el lugar pese al mal tiempo.

 

(1) Demetrio Ramos, Formación de las ideas políticas que operan en el movimiento de mayo de Buenos Aires en 1810. “Revista de estudios políticos”, Ed. Del Instituto, Madrid, núm. 134, 1964, ps. 139/215, citado por Floria y García Belsunce, Historia de…., 305.

 

 

Bibliografía básica

 

-Germán Bidart Campos, Historia política y constitucional argentina, Ed. Ediar, Bs. As. Tomos I, II y III, 1977.

-Natalio Botana, El orden conservador, Ed. Sudamericana, Bs. As., 1977.

-Natalio Botana y Ezequiel Gallo, De la República posible a la República verdadera” (1880/12910), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo III, Ariel, Bs.As., 1997.

-José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800/1846), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo I, Ariel, Bs. As., 1997.

-Carlos Floria y César García Belsunce, Historia de los argentinos, Ed. Larousse, Buenos Aires, 2004.

-Tulio Halperín Dongui, Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo IV, Ariel, Bs. As., 1999.

-Tulio Halperín Donghi, Proyecto y construcción de una nación (1846/1880), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo II, Ariel, Bs. As., 1995.

-John Lynch y otros autores, Historia de la Argentina, Ed. Crítica, Barcelona, 2001.

-David Rock, Argentina 1516-1987, Universidad de California, Berkeley, Los Angeles, 1987.

-José Luis Romero, Las ideas políticas en Argentina, FCE., Bs. As., 1956.

-Juan José Sebreli, Crítica de las ideas políticas argentina, Ed. Sudamericana, Bs. As., 2003.